Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos del acta de visita de Inspección de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar a través de la División del Trabajo de Ciudad Bolívar, de fecha 26 de agosto de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, siendo recibida por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2015.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....