En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 10/12/2014 hasta el día de hoy 28/04/2017 las partes no dieron impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Siendo que ha transcurrido más de 1 año desde la interposición del Recurso, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD del Recurso Contencioso Administrativo Laboral de Nulidad, conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, contra la Providencia Administrativa Nº:2014-00151, dictada en fecha quince (15) de julio de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, l.....