Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR la prescripción opuesta por la parte demandada a la acción propuesta por la ciudadana AGRICELA ELOINA GARCIA DE SUAREZ, y la demanda propuesta contra la empresa ORGANIZACIÓN MEDICA ORMESA, C.A., por la parte actora se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la actora, ciudadana AGRICELA ELOINA GARCIA DE SUAREZ, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.995.565,33), o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs. F), por concepto de 520 salarios básicos, como un aporte único para la ayuda de adquisición de vivienda, cláusula N° 52, Convención Colectiva de Trabajo de la empresa prin.....