Por los argumentos antes expuestos, y en vista de que en el presunto asunto no se verificaron en forma concurrente los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, referidos al "fumus boni iuris" y el "periculum in mora", en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada. ASÍ SE DECIDE.-