En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la realización de la audiencia oral y pública de Juicio.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda dado el desistimiento efectuado
TERCERO: No hay condenatoria en costas
CUARTO: La presente decisión tiene como fundamento legal los artículos 151 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
QUINTO: Se ordena la remisión inmediata del presente expedientre una vez vencidos los lapsos legales correspondientes.