Por lo que en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en aras de preservar el orden jurisdiccional y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE LA CAUSA al estado de decretar la ejecución voluntaria en la presente causa, en este sentido queda sin efecto las actuaciones realizadas por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2016 y 04 de noviembre de 2016. En virtud de ello, como quiera que el Patrono es un Ente Regional del Estado Venezolano, existiendo intereses patrimoniales en los cuales se encuentra involucrada la República, es por lo que preservando los privilegios y prerrogativas establecidos procede a ordenar las notificaciones de la RED DE ABASTOS BICENTENARIOO, S.A., de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto c.....