este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente para emitir pronunciamiento, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.