este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos; sin que conste de ellos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.