Este operador de justicia no oye el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2014, ya que la misma forma parte del mero trámite procesal, y en virtud de que la interlocutoria no lesiona, el derecho a la defensa, ni al debido proceso, así como tampoco el orden público por considerar que la misma es improcedente y no se encuentra ajustada a derecho.