este Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana YIRMA AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: 10.427.344, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la demandada ASOCIACION COOPERATIVA BRACOL, R. L., en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de DIEZ MIL TREINTA BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 10.030,81).
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-.
De Conformidad a las estipulaciones del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la experticia complementaria del fallo, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la representación vencida unidad económica ASOCIACION COOPERATIVA BRACOL, R. L., a los fines que proceda a efectuar los.....