Se dictó y publicó, previa habilitación del tiempo necesario, Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía permitida en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta el allanamiento dada la Inhibiciòn planteada en fecha 03-10-07 por la Juez que preside este Despacho y decide seguir conociendo de la presente causa, de acuerdo a las fundamentaciones expresadas en dicha decisión. Se ordenó anular el Cuaderno Separado de Inhibición y darlo por terminado en el Sistema juris 2000.