A los fines de no retrasar el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber de este Juzgador garantizar que no existan dilaciones indebidas, así como el debido proceso, es por lo que estando ambas partes a derecho, tal como se evidencia de los escritos consignados por la parte actora (folio 173 al 176) y parte demandada (folio 183), se informa que el lapso para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comenzará a transcurrir a partir de la presente fecha (06/03/2024), exclusive, en los términos establecidos en el auto de admisión.