Este Juzgado tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En relación a lo solicitado con el pronunciamiento de la oposición formulada en fecha 22/07/2011, de la experticia complementaria del fallo. Este operador declara improcedente por extemporáneas ya que la experticia impugnada se realizó el día 12 de marzo de 2008, y no es sino hasta 22/07/2011 que el representante de la demandada realiza oposición de la misma.