Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.007. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.