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Decisiones del dia 22/10/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP02-L-2007-245 N° Sentencia : PJ0692007000163 Fecha: 22/10/2007
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
CARLOS FREIRE, MARTIN HURTADO & PROTECGRAN, C.A.
Resumen:
....cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b-- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c.- Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo inmediato del presente expediente Se expiden cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Asimismo se ordena darlo por terminado en el Sistema Automatizado juris 2000. Se ordena igualmente, la remisión en su oportunidad al Archivo Judicial según las pautas contenidas en el Cronograma que al efecto sea remitido a este Juzgado por dicho órgano. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, las Onc.....
Juez/Ponente:
Leticia Ferreira
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
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N° Expediente : FP02-L-2007-343 N° Sentencia : PJ0692007000162 Fecha: 22/10/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSE EFIGENIO OLIVARES BRAVO & SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI, C.A.
Resumen:
En definitiva, este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con fundamento en las observaciones explanadas y en los numerales supra señalados del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena a la parte actora proceda a corregir los errores y omisiones observados en el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención o inadmisibilidad de la demanda. Instando expresamente al accionante a cumplir con lo aquí ordenado, de ser posible, en un solo folio. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada. Sellada y firmada a los veintidós días del mes de octubre del Dos Mil Siete. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
Juez/Ponente:
Leticia Ferreira
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
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