Ahora bien, con el propósito de evitar futuras reposiciones y de garantizar de manera efectiva el sagrado derecho constitucional a la defensa a las partes, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la causa al estado de admisión de la demanda a los fines de subsanar la omisión incurrida, por lo que se ordena librar Cartel de Notificación a la demandada de Marras, ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVAR, en la persona de la ciudadana BRICEIDA QUIÑONES, en su carácter de Jefa y Autoridad Única Educativa en el Estado Bolívar a fin que com.....