En definitiva este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediaci´çon y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judical del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con fundamento en las observaciones explanadas y en dispositivo legal supra indicado de la Ley Orgánca Procesal del Trabajo, ordena a la parte actora corregir los errores y omisines observados en el libelo de demanda dentro lapso de Dos (02) día hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente Decreto.