Visto y analizados los autos este Tribunal observa que la presente causa quedo perimida por inactividad procesal, de acuerdo a la revisión de los autos se establece que la ultima actuación procesal en la presente causa se realizó en fecha 9 de Julio de 2009, este tribunal no habiendo mas nada que hacer procesalmente hablando y de acuerdo a lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , una vez cumplidos los 5 días de ley se ordena el archivo judicial de la presente causa, por cuanto nada mas queda pendiente del objeto de la misma.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dos (2) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO .....