A tal efecto el hoy magistrado emérito José Rafael Perdomo en su momento estableció lo siguiente en sus decisiones acerca de la notificación:
Se utiliza la figura de la notificación para facilitar el emplazamiento del demandado, al considerar que dicho mecanismo es más flexible, sencillo y rápido. Este no puede relajarse por cuanto conllevaría a la violación a la garantía constitucional del derecho a la defensa. Sala Casación Social. No-. 714 22-06-05. Magistrado José Rafael Perdomo (Subrayado nuestro)
Por otra parte, esta misma sentencia del Dr. Perdomo establece de manera muy clara los requisitos para que se produzca la notificación en materia laboral:
• Mediante cartel que indica el día y la hora de la audiencia preliminar.
• Debe ser fijado por el alguacil a la puerta de la sede de la empresa.
• Entregar una copia al patrono o consignar en secretaría u oficina de correspondencia.
• Identificar a la persona que entrega el cartel, indicando nombre y cédula de identidad......