previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio mediante los acuerdos a los cuales llegaron las partes inserto a los autos , para así satisfacer la pretensión , al ciudadano WILMAN JOSE RINCONES VELASQUEZ le fue cancelado en su totalidad la cantidad de Bs. 200.000,00 de los cuales se anexa copia en los autos ; y como quiera que la transacción es un medio de auto composición procesal en el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a que la transacción se encuentra reglada por un conjunto de estipulaciones que le dan vida propia a la misma, encontrando que por mandato del artículo 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la simplificación de los tramites procesales sin que ello implique el sacrificio de l.....