Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido desde el dieciséis (16) de abril de 2015, hasta la presente fecha, es por todo lo anteriormente descrito que este Juzgador pasa a decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
SEGUNDO
Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal".
De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de "la inactividad de las p.....