En tal sentido, este Juzgado en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, Principios éstos que rigen al Circuito Judicial del Trabajo, conforme lo disponen los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto y valor alguno el segundo párrafo del auto dictado en fecha 03/07/2015; Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 206 del Código de Procedimiento REPONE la causa al estado de que la Secretaria de Sala adscrita a este Juzgado de cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 29/06/2015, es decir notificar al experto contable Lic. JOSE LUIS MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.394.343, inscrito en el C.P.C. bajo el Nro 33.440, con ubicación vía telefónica por los siguientes nros: 0286-9348017 y 0424-9135397, a través de la Oficina de Secretarios Judiciales, para que en un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho cont.....