En el caso que nos ocupa se encuentra claramente en fase de ejecución, lo que hace indefectible para este Tribunal considerar la imposibilidad de abrir una articulación probatoria para declarar como grupo corporativo a las personas naturales y jurídicas: OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO, C.A. (OBCIMA, C.A.), o en nombre del ciudadano Francisco Alves y SOMECIL GUAYANA, C.A.; por lo que se declara improcedente la solicitud realizada mediante escrito de fecha 27 de junio de 2008 por la parte ejecutante, al expresar tal solicitud de levantar el velo corporativo en fase de ejecución. Y así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO (1º) DE SME,
Abog. JOSE ANTONIO MARCHAN
La secretaria de sala