Este juzgador considera que no es oportuno y es inviable la notificación en las oficinas de los apoderados judiciales de la parte demandada , por cuanto tal acto constituiría una violación al texto de la ley y se originaría un vicio al cual daría origen este juzgador , que por el contrario debe ser celoso vigilante de las garantías del proceso, si bien es cierto que los apoderados tienen entre sus facultades el darse por notificados en el proceso según poder inserto en los autos , el hecho de darse por notificados es un acto volitivo o voluntario de los apoderados, lo cual no constituye la misma figura procesal solicitada , ya que el hecho de darse por notificado es un hecho implícito y que está relacionado con la voluntad de los apoderados y esta figura nada tiene que ver con la solicitud hecha por la parte actora en este proceso y que aquí se decide, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, este tribunal declara improcedente la solicitud de la notificación en la persona de los ap.....