MOTIVA
Pues bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
El Tribunal ordeno corregir el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos de admisibilidad contenido en los numerales 1º, 2º, 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, M.....