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Decisiones del dia 22/07/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-S-2007-000331 N° Sentencia : PJ0012014000105 Fecha: 22/07/2014
Procedimiento:
Perención
Partes:
ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, COMPAÑÍA ANONIMA (ORIMALCA) OFERTA A ZENAIDA PRADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 9.907.760.-
Resumen:
SEGUNDO: Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad esta referida a la realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia .....
Juez/Ponente:
Bernabe Antonio Perez Castaño
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-S-2009-000085 N° Sentencia : PJ0012014000106 Fecha: 22/07/2014
Procedimiento:
Perención
Partes:
INVERSIONES TOPY TOP, COMPAÑÍA ANONIMA OFERTA A JUAN PABLO CASTILLO RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 20.175.982.-
Resumen:
SEGUNDO: Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad esta referida a la realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia .....
Juez/Ponente:
Bernabe Antonio Perez Castaño
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-S-2010-000097 N° Sentencia : PJ0012014000107 Fecha: 22/07/2014
Procedimiento:
Perención
Partes:
CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA (CVG MINERVEN) OFERTA A JEAN CARLOS HERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 20.887.603.-
Resumen:
SEGUNDO: Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad esta referida a la realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia resi.....
Juez/Ponente:
Bernabe Antonio Perez Castaño
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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