Visto que se presentan las partes con la materialización de la transacción acordada debidamente cumplida la cual ha sido consignada por ante la URDD, y visto que el ciudadano ARGENIS AGUSTIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.961.433 ,venezolano, hábil en derecho, y debidamente representado por la Abogado MARITZA SIVERIO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829 , en su condición de parte demandante; é igualmente suscrita por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE BUFALINO C.A representada por su apoderado judicial abogado ENRIQUE DE LEON , ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET GENTIL debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.93.382, en su condición de representante parte demandada, mediante poder que en copia se anexa a los autos, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio mediante los acuerdos a los cuales llegaron las partes inserto a los.....