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Decisiones del dia 24/09/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-L-2012-000790 N° Sentencia : PJ0012014000128 Fecha: 24/09/2014
Procedimiento:
Transacción
Partes:
ARGENIS AGUSTIN PEREIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V-8.961.433 CONTRA TRANSPORTE BUFALINO C.A
Resumen:
Visto que se presentan las partes con la materialización de la transacción acordada debidamente cumplida la cual ha sido consignada por ante la URDD, y visto que el ciudadano ARGENIS AGUSTIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.961.433 ,venezolano, hábil en derecho, y debidamente representado por la Abogado MARITZA SIVERIO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829 , en su condición de parte demandante; é igualmente suscrita por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE BUFALINO C.A representada por su apoderado judicial abogado ENRIQUE DE LEON , ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET GENTIL debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.93.382, en su condición de representante parte demandada, mediante poder que en copia se anexa a los autos, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio mediante los acuerdos a los cuales llegaron las partes inserto a los.....
Juez/Ponente:
Bernabe Antonio Perez Castaño
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-L-2012-000879 N° Sentencia : PJ0012014000127 Fecha: 24/09/2014
Procedimiento:
Perención
Partes:
IGNACIO ANTONIO PERDOMO TORRES, VENEZOLANO, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.315.590.-. CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL "CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO (C.V.G VENALUM) .
Resumen:
SEGUNDO Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad esta referida a la realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia resid.....
Juez/Ponente:
Bernabe Antonio Perez Castaño
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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