DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la notificación de admisión de solicitud de Oferta Real de Pago a favor de la ciudadano GUSTAVO EDUARDO CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad numero V-10.387.734 y de este domicilio, a través de publicación de cartel en un diario de mayor circulación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exhorta a la parte OFERENTE a consignar nueva dirección de la parte OFERIDA, a los fines de librar nueva notificación, en aras de la celeridad procesal y la correcta administración de justicia.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en .....