Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO.