En el día de hoy el ciudadano Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, por cuanto De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto desde el auto de fecha 18 de noviembre de 2014, no se evidencia en autos ninguna actuación de la parte oferente que tienda a impulsar el procedimiento hasta su feliz término; de manera que, este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por la ciudadana: LUIS HERNADEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.909.843, quien es apoderado Judicial representante la sociedad mercantil: SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR C.A., De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-