Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y , en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGA la transacción presentada por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada; así mismo, una vez que se haya cumplido con todo lo aquí acordado, transado y homologado en las fechas que se indicaron se ordenará el archivo del expediente para su seguridad y resguardo.-