Este Tribunal la facultad por mandato expreso con facultad expresa para desistir del procedimiento, el cual consta suficientemente en autos a los folios 34 al 36, debidamente otorgados en el presente expediente, es por lo cual este Juzgado procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso incoado por el ciudadano ANGEL DAVID LOZANO GUEVERA, plenamente identificado en el expediente. En consecuencia se declara terminado y se ordena su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo.