En consecuencia, por todo lo antes señalado, es por que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara: IMPROPONIBLE la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano JEANCESAR VELASQUEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.613.119, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO TAYUKAY, C.A.