Ordena mediante el presente auto la REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de la ordenar nueva notificación de la sociedad mercantil demandada "SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, MCC, C.A.", mediante cartel de notificación, tal como lo prevé el artículo 126 de la para la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de Audiencia Preliminar a que refiere el artículo 128 ejusdem, esto es a las 9:30 a.m., (horas de la mañana) del décimo (10°) día hábil siguiente, a la audiencia, a la cual deberán las partes acudir por ante este mismo Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, asistido o representado de abogado. ASI SE DECIDE. Líbrese cartel.