En el día de hoy el ciudadano Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa redistribuida con nomenclatura FP11-L-2014-000272. Ahora bien, por cuanto De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto desde la fecha 19 de Julio de 2015, no se evidencia en autos ninguna actuación de la parte demandante que tienda a impulsar el procedimiento hasta su feliz término; de manera que, este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de la demanda, presentada por las ciudadanas: AGNIS MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº 20.503.300, respectivamente De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-