" Este Tribunal se declara incompetente desde el punto de vista funcional para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento lo había asumido el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de lo contrario estaría usurpando funciones que no me están dadas y pueden se declaradas nulas, por ser esta materia de orden publico y no pueden ser relajadas por las parte ni el Juez.En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial.- "