Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la demandada ASESORES TECNICOS DE PROTECCIÓN C.A. (ASTEPROCA)Sumados los conceptos antes mencionados hacen la cantidad de bolívares: CINCO MILLONES SEICIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 15 CTS. (Bs.5.646.599,15) lo que corresponde al monto total condenado por este Juzgado a la demandada, a través, del presente fallo.
En cuanto a lo solicitado por la parte actora en cuanto a la aplicación o corrección monetaria sobre las cantidades de dinero reclamadas en su libelo de demanda e igualmente el cálculo de los intereses de mora, este Tribunal se abstiene de aplicar lo peticionado, ya que esta es procedente solo cuando el demandado no cumpliere voluntariamente .....