" Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes las TRANSACCIONES presentadas en fecha 23 de Mayo de 2007, por considerar que están ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República de Venezuela.