Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA comparecieron los ciudadanos JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, y JHONNY JOSE COVA PINTO, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana SIAMER MARIMER DEVERA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual este Tribunal procede a aplicar la consecuencia legal establecida en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente establece: "...Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes...".
Por lo cual en nombre de.....