DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha 13 de Agosto de 2007, es de destacar que el Tribunal no realizó dicha homologación en la fecha acordada por sugerencias del Inspector de Tribunales, quien manifestó que hasta tanto no se diera cumplimiento al pago no se homologara y visto que tal acuerdo no se materializo, este Tribunal considera pertinente impartirla al momento en virtud de lo acontecido en la presente causa y así evitar tramites innecesarios y dilaciones indebidas; por considerar esta juzgadora que no hubo cumplimiento del acuerdo por parte de INVERSIONES SABENPE, C.A y se ordena la remisión a los fines que se ejecute la pres.....