este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, en virtud de que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte demandada, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, observando esta Juzgadora que lo solicitado por el actor en su libelo de demanda no es contrario a derecho. En consecuencia es procedente su petición. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR La Acción de Disolución de Sindicato, interpuesta por la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., en consecuencia se declara disuelto el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PEPSICOLA DE VENEZUELA Y SUS SIMILARES (SUTPVYSS) y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la notificación del Min.....