VI
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano LUIS ALBERTO YEPEZ RIVAS, en contra de la empresa: TECNOLOGÍA Y OPERACIONES DE PLANTAS Y PROCESOS (TOPP CA), en tal sentido deberá la Empresa cancelar al actor la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 2.464.811,00) además de los montos que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la LOPT, por no haber vencimiento total.