En consecuencia en atención a las consideraciones que anteceden; y en aplicación a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República resulta forzoso para esta Juzgadora REPONER la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Segundo que fue el que sustanció y ordeno la Notificación a la Oficina Regional de la Procuradora General de la República, proceda a ordenar la citación de la parte demandada
en la presente causa, directamente en la persona de la Procuradora General de la República, en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASI SE ESTABLECE.
Pues frente a esta garantía de los justiciables esta otra garantía fundamental prevista en el artículo 49 del texto constitucional como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso; así fue establecida por la Sala Constitucional ejusde.....