En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SILVESTRE MELANIO CARREÑO REYES, en contra de la sociedad Empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria la empresa debe cancelar al trabajador reclamante la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 118.774.373) por los conceptos declarados procedentes en la motiva de la presente sentencia, o sea, las indemnizaciones previstas en el artículo 33 parágrafo segundo numeral 3 y parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral demandado conforme a lo establecido en los artí.....