DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción que por cobro de Pago por Suspensión intentaran los ciudadanos JOSE GUERRERO, RAMON AGUILERA, OSWALDO AVILA y OSCAR SUBERO, en consecuencia se declara CON LUGAR el reajuste de Pensión la cual deberá ser calculada en base al salario tomando en cuenta el pago por suspensión, debiendo la Empresa cancelar lo señalado en la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
SEGUNDO: Se declara PRESCRITA la acción intentada por los ciudadanos LUIS LIRA y FELIX BLANCO
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la LOPT.-
CUARTO: Se ordena el pago de la indexación desde el momento de la admisión de.....