Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo arbitral de fecha 08 de Agosto de 2.006.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil, por remisión que se hace de conformidad con la facultad concedida en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.