DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTACRUZ ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.931.327 contra la empresa TRANSPORTE VIRIATO, C.A. Así se establece.-
SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.-