Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Bolívar, Extensión Territorial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión que por Cobro de diferencias de beneficios laborales no Pagados en el salario y su incidencia en el pago de utilidades para el ejercicio fiscal 2012 y 2013, incoada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ FARIAS y ANTONIO JOSÉ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad números V-8.371.336 y V-16.311.889, en contra de la sociedad mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C. A.;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.-
La presente decisión se fundamenta en los en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 5, 6, 10, 11, 72, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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