este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando procedente en derecho la petición del demandante, se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la parte actora en contra de la Empresa ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA C.A., (ORIMALCA), en virtud que observa el tribunal que la diferencia básicamente se basa en el reclamo realizado por el actor por concepto de diferencia de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, diferencia en el pago de bono vacacional e interese sobre Antigüedad, lo cual es totalmente correcto ya que en con relación a la diferencia de antigüedad al finalizar l.....