este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando procedente en derecho la petición del demandante, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la parte actora en contra de la Empresa ABC MERCADOTECNIA C.A., en virtud que observa el tribunal que la parte actora reclama el pago de sus Prestaciones Sociales, las cuales según su decir no fueron canceladas por la parte demandada; ahora bien si bien es cierto que la demandada trae consigo una admisión de hechos en virtud de su incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, así como la incomparecencia a la Audiencia de Juicio, no.....